1.- ¿Puede un alumno/a realizar la FCT en mi empresa?

Sí, siempre que no exista ningún tipo de relación contractual.

2.- ¿Qué debo hacer para ofertar un plaza para prácticas de FCT?

1.- Dirigirse al Centro educativo para poner a disposición del mismo las características de las plazas educativas disponibles, de acuerdo con nuestras familias: Administración y Gestión, Comercio y Marketing, Electricidad – Electrónica, Imagen y Sonido e Informática y Comunicaciones.

Se pueden poner en contacto a través del email: fct@cifpcesarmanrique.es o bien al teléfono: 922 477 202 y preguntar por el coordinador de las prácticas de FCT.

2.- Rellenar una ficha técnica para darse de alta en el programa en la que se especificará el tipo de plaza disponible.

(https://www3.gobiernodecanarias.org/medusa/edublog/cifpcesarmanrique/wp-content/uploads/sites/841/2017/02/pc-01-poc-07-f1_ficha_de_recogida_de_datos_de_empresa.pdf)

3.- Firmar un concierto de colaboración entre el representante legal de la empresa y el director del centro educativo. Cada concierto que se firme por la empresa será únicamente para ese centro educativo concreto. Igualmente si la empresa cambia de sede se deberá de firmar un nuevo concierto con la sede nueva de la empresa.

3.- ¿Cuántas horas de FCT son?

En los ciclos formativos de Grado Medio y de Grado Superior son 346 horas.

4.- ¿En qué fechas se realiza la FCT?

De marzo a principios de junio de forma habitual.

De octubre a enero para los alumnos-as del ciclo formativo de Grado Superior de Sistemas Electrotécnicos y Automatizados y también para los alumnos-as el ciclo formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas y Grado Superior de Asistencia a la Dirección.

En otro período extraordinario, previa autorización de la Dirección Provincial de Educación.

5.- ¿Puedo elegir dónde realizo mis prácticas?

No, el tutor designará la empresa para cada alumno.

6.- ¿Cuántas horas diarias puede hacer un alumno-a durante la FCT?

Con carácter general, la estancia diaria del alumnado en el centro de trabajo será similar a la jornada laboral ordinaria de la empresa colaboradora sin que pueda sobrepasar el límite que venga establecido por la normativa laboral. No obstante el mínimo es de 4 horas diarias. Se considerarán inhábiles los días fijados en el calendario oficial de fiestas laborales de la localidad en la que se realice el módulo.

7.- ¿En qué horario debe el alumno-a realizar la FCT?

El módulo de formación en centros de trabajo, se realizará en el periodo establecido en la normativa que regula cada título de formación profesional, en horario comprendido entre las 6:00 y las 22:00 horas, de acuerdo con el calendario escolar establecido para el curso académico, respetándose los períodos vacacionales previstos, debiéndose realizar de forma ininterrumpida. No obstante se puede solicitar un horario diferente, al igual que solicitar realizar las practicas en periodo vacacional, siempre y cuando sea notificado a la Consejería de Educación para su consentimiento y aprobación.

8.- ¿El alumno-a recibe algún tipo de remuneración?

Durante el desarrollo del módulo profesional de formación en centros de trabajo, la relación del alumnado y el centro de trabajo como consecuencia de esa actividad, no tendrá naturaleza jurídica laboral ni funcionarial. El alumnado no percibirá retribución alguna por su actividad formativa ni por los resultados que puedan derivarse de ella

9.- ¿A qué me comprometo al firmar un concierto de colaboración?

El centro de trabajo se compromete al cumplimiento de la programación de actividades formativas que previamente hayan sido acordadas con el centro educativo o entidad subvencionada, a realizar su seguimiento y la valoración del progreso del alumnado y, junto con el/la profesor/a-tutor/a del centro educativa, a la revisión de la programación, si una vez iniciado el período de prácticas, y a la vista de los resultados, fuese necesario.

El documento de formalización será firmado por duplicado por el director o representante del centro de trabajo y el director del centro educativo. Uno de los ejemplares irá destinado a la entidad o centro educativo y el otro al centro de trabajo.

10.- ¿Cómo gestionar la FCT de un alumno?

1.- A lo largo del curso mantendrá una serie de entrevista para preparar el “Programa Formativo”, que forma parte del documento de colaboración, tendrá en cuenta las características del centro de trabajo. Será concertado entre el profesor tutor y el responsable del centro de trabajo, cumplimentado por el profesor tutor, y contará con el visto bueno del Área de Inspección Educativa.

Se firmarán dos ejemplares, uno para la entidad o el centro educativo, otro para el centro de trabajo.

2.- A estos Documentos se irán incorporando, convenientemente firmados, la siguiente documentación:

– Relación de Alumnado: un total de dos ejemplares destinados a la entidad o centro educativo y al centro de trabajo.

– Ficha Individual de Seguimiento y Evaluación: un ejemplar destinado a la entidad o centro educativo.

– Informe Valorativo del Responsable del Centro de Trabajo: un ejemplar destinado a la entidad o centro educativo.

– Hojas semanales del Alumno: un ejemplar destinado a la entidad o centro educativo.

11.- ¿Qué relación tiene mi empresa con el alumnado?

El alumnado desarrollará las actividades formativas programadas, en los locales del centro o centros de trabajo, sin que ello implique relación laboral alguna con el centro de trabajo.

12.- ¿Qué ocurre si el alumno/a tiene un accidente?

Cualquier accidente que pudiera producirse será contemplado a tenor del Seguro Escolar, de acuerdo con la Reglamentación establecida por el Decreto 2078/71 de 13 de agosto (BOE de 13 de septiembre) en centros públicos será contemplado por el seguro de accidentes y responsabilidad civil contratado por las mismas. La Consejería de Educación y Universidades podrá suscribir un seguro adicional para mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.

Cuando un alumno-a sufra un accidente, siempre que necesite asistencia médica, deberá ser llevado a un centro médico o clínica concertada por la mutua del seguro contratada a tal fin por la Consejería de Educación y Universidades.

El centro tramitará el accidente y dará parte al seguro.

13.- ¿Qué vigencia tiene el Concierto de colaboración firmado?

La duración del Concierto de colaboración es de un año a partir de su firma, considerándose prorrogado automáticamente salvo que alguna de las partes firmantes manifieste lo contrario.

14.- ¿Cuándo y cómo puedo extinguir el concierto?

El documento de formalización se extinguirá por expiración del tiempo convenido, y podrá rescindirse por cualquiera de las partes, mediante denuncia de alguna de ellas, que será comunicada a la otra con una antelación mínima de quince días y basada en alguna de las causas señaladas en el convenio.

15.- ¿Dispondré todos los años de un alumno-a en FCT?

Depende del número de alumnos-as disponibles en el curso correspondiente.

16.- ¿Qué ocurre si tengo una inspección de trabajo?

Nada, pues el alumno-a no forma parte de la empresa. La Dirección General de Formación Profesional y Educación de Adultos notificará a la Inspección de trabajo una relación del alumnado que, en cada período de tiempo, estén realizando prácticas formativas en la empresa. El alumnado irá provisto del D.N.I. y tarjeta de identificación del centro educativo donde aparece como alumno-a en prácticas de FCT.

17.- ¿Puedo despedir a un alumno-a a lo largo de la FCT?

No, porqué no es su empleado, pero puede interrumpir el período de prácticas y el alumno-a ser cambiado de empresa. En ese caso se contabilizarán las horas realizadas y también se evaluarán.

18.- ¿El alumno-a puede salir del Centro de trabajo, a obras, montaje, dentro o fuera de la localidad?

Sí, pero hay que señalarlo en el programa y poner en conocimiento del tutor-a del centro para que Inspección Educativa de el visto bueno.