El Consejo Social es el órgano de participación de la sociedad en los Centros integrados de formación profesional. Estará compuesto por:
- La persona titular de la dirección del Centro integrado, que ostentará la presidencia.
- Tres representantes de la Administración. De ellos, uno será de la Consejería competente en materia de educación, otro de la Consejería competente en materia laboral y el tercero representará a la Consejería a la que está adscrito el centro o tramitó su autorización.
- Un número de representantes del centro, que no podrá ser inferior a un tercio del total de los componentes del Consejo. (Profesorado, alumnado, familias).
- Cuatro representantes de los agentes económicos y sociales con representación en el Consejo Canario de Formación Profesional. Dos de ellos serán representantes de las organizaciones empresariales y dos de las organizaciones sindicales.
- La persona titular de la dirección o secretaría del centro, que actuará como titular de la Secretaría del Consejo, con voz y sin voto.
Funciones del Consejo Social.
Las funciones del Consejo Social serán las siguientes:
- Establecer las directrices para elaborar el proyecto funcional de centro y aprobar dicho proyecto.
- Aprobar el presupuesto y el balance anual.
- Autorizar la suscripción de Acuerdos y Convenios.
- Realizar el seguimiento de las actividades del centro, asegurando la calidad y el rendimiento de los servicios.
- Emitir informe con carácter previo al nombramiento de la persona titular de la dirección del centro.
- Emitir informe con carácter previo a la contratación de expertos.